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Provincias en construcción

Nelson Enrique Restrepo Ramírez

Está en marcha la creación y organización de provincias administrativas y de planificación en Antioquia. El 22 de diciembre de 2016 crearon la provincia de Cartama en el suroeste, a través de la ordenanza 54; el 02 de enero de 2017 crearon la ordenanza 68 que establece el marco general para crear y organizar las primeras provincias administrativas y de planificación de Colombia. Avanzan rápido la Gobernación de Antioquia y la Asamblea Departamental en este proceso.  Falta la construcción social y colectiva de la escala territorial provincial, que a la larga será lo que le dé sostenibilidad en el tiempo.

 

De la ordenanza que creó la provincia Cartama, avanzamos a la ordenanza que estableció el marco general para las provincias y en él los objetivos, las competencias, la forma de gobierno, los hechos provinciales, la financiación, el funcionamiento. Sin duda un avance importante; una base seria para la provincia Cartama y para las que están en proceso de conformación en las zonas páramo y embalses del oriente antioqueño, en las zonas Citará y Sinifaná en el suroeste, así como las que se empiezan a animar en el nordeste, el occidente de Antioquia y otros territorios del país.

 

Aunque al principio no había aceptación desde las directivas de planeación departamental de avanzar en definir las funciones y competencias de planificación a las provincias, es afortunado que este equipo y quienes acompañan desde el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, hayan aceptado la propuesta de ordenanza que presentamos como equipo impulsor de la provincia del oriente antioqueño organizados al interior del Proceso Estratégico Regional – PER.

 

Las provincias son administrativas y de planificación, no están concebidas solo para contratar proyectos regionales; de allí lo importante de desarrollar su vocación planificadora. La ordenanza 68, tal y como lo propusimos, adoptó los hechos territoriales provinciales sobre los cuales soporta su actuación; incluyó el Plan Estratégico Provincial como herramienta de planificación supramunicipal de largo plazo, aunque este plan se basa en criterios compartidos y no reconoce las inequidades territoriales y los desequilibrios territoriales, aun así, es un avance; también crea un Consejo Provincial de Planeación.

 

Entre sus competencias están las de promover la incorporación de los elementos provinciales en los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial municipal; participar en los procesos de ordenamiento y planificación de los recursos naturales; coordinar la elaboración de planes de transporte; elaborar y ejecutar proyectos de alcance provincial.

 

Casi nada se avanzó en la forma de gobierno, que repite los órganos de dirección más que de las áreas metropolitanas y las CAR, de las viejas asociaciones de municipios. Define una Junta Provincial integrada por el gobernador o su delegado y los alcaldes quienes no pueden delegar su presencia. La Junta Provincial tiene como integrante permanente al Consejo Provincial de Planeación con voz pero sin voto, es decir con la misma limitación de los demás consejos territoriales de planeación que no son vinculantes en nada; la Junta Provincial no incluye a los concejales de los municipios que la conforman, igual que las asociaciones de municipios y áreas metropolitanas, en donde tampoco participan.

 

A diferencia de las CAR que en su consejo directivo participan delegados de las empresas, de las organizaciones ambientales, de los grupos étnicos, en la Junta Provincial no están estos actores. Es una lástima que en los tiempos de la apertura democrática y la ampliación de la participación política, ciudadana, comunitaria, que caracteriza a los post acuerdos de paz, no se haya avanzado en nada en la participación de actores diferentes a los de la democracia representativa, es decir a los políticos. Como no se reconocen actores provinciales diversos, no se estimula la gobernanza provincial, ni el diálogo democrático vinculante entre actores.

 

Una característica de la conformación de las provincias en Antioquia, ha sido la escasa participación ciudadana y la deliberación pública sobre los contenidos de estas ordenanzas, sumado al debate desinformado que han debido dar los concejos municipales para autorizar a los alcaldes a vincularse en estos esquemas asociativos. Esto explica por qué en los órganos de dirección no quedaron estos actores.

 

En todo caso, las provincias están en construcción, como lo han estado siempre, esta vez con la vinculación de los actores políticos que tienen las mayores posibilidades de sacar adelante su conformación y creación formal. En el camino, los actores provinciales que las hemos impulsado con criterios de “construcción colectiva del territorio y visión compartida de futuro”, estamos retados a perfeccionarlas de la mano de los políticos que las gobiernan, para asegurarles sostenibilidad.

 

Para conocer más sobre provincias, consulte aquí:  http://www.conciudadania.org/index.php/publicaciones/libros/item/51-provincia-del-oriente-antioqueno-territorio-en-construccion

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