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¿Son los pronunciamientos judiciales y de consulta sobre las 16 circunscripciones especiales, violatorias del principio de independencia de poderes?

Por Gustavo A. Arboleda A.

Desde que comenzó la carrera electoral, la mayoría que tenía en el congreso el gobierno se acabó. El paso a un lado de Cambio Radical y de algunos integrantes del partido de la U, el conservatismo y Liberalismo, llevaron a que varios proyectos presentados por el ejecutivo en período de Fast track se vinieran abajo. Se aprueba la JEP creando inhabilidades a magistrados ya nombrados; se cayó la reforma Política que en sus últimos estertores no era nada parecido a la idea inicial (listas conjuntas, listas cerradas…), y lo más reciente, se declara por el presidente del congreso, Dr. Cepeda, no aprobado el informe de conciliación del acto legislativo 017 de 2017- Senado y acto legislativo 05 de 2017-Cámara referente a las 16 circunscripciones especiales.

El show, ya ha sido bastante divulgado, y la esencia de la discusión radica claramente en si 50 votos eran o no mayoría absoluta, teniendo como punto de partida si de las 102 curules, era necesario restar los 3 congresistas suspendidos y se les debía aplicar la silla vacía.

Ex magistrados como Uprimmy han explicado con seriedad y jurisprudencia, por qué SI fue aprobado el proyecto. En idéntico sentido se pronunció el Consejo de Estado en concepto del 6 de diciembre de 2017, ante consulta del gobierno central

Por si fuera poco, un juez de constitucionalidad, vía tutela, ordenó el envío del proyecto para sanción, tema que ya ha manifestado el Dr. Cepeda, será impugnado.

Bajo este contexto, ha surgido un nuevo elemento que es de absoluta importancia y en el que tanto Cepeda como el CD se apoyan: Intervención directa del poder judicial en las funciones del legislativo, y por tanto violación al principio de separación de poderes. Aquí su argumento político.

¿Y su argumento jurídico? Pues ante la presentación de la acción de cumplimiento ante un tribunal de lo contencioso, su defensa mediática (aunque no procesal como se videncia en la sentencia del Tribunal) es que no hay ley aprobada y por tanto la acción de cumplimiento no es viable de impetrar. (es necesario advertir que la Corte Constitucional se pronunció diciendo que no podía conocer del asunto porque no había acto legislativo aprobado, pero eso es otro asunto, y tiene razón la corte)

Lo que desconocen los defensores de hundir el proyecto, es que la Corte se manifestó conforme a sus competencias sobre conocer del acto legislativo que en caso de ser aprobada debía asumir; y que la Acción de Cumplimiento, ley 393 de 1997, tiene que ver, no con el proyecto de acto legislativo, sino con el cumplimiento de la Ley 5 de 1992, específicamente artículos 116, 117 y 196.

En Sentencia del 18 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena remitir de manera inmediata el proyecto al presidente para su promulgación. Los argumentos esgrimidos son consistentes y coherentes, y demuestran claramente que Cepeda y el CD no soportan sus pronunciamientos con solidez jurídica. Ya se ha anunciado, eso sí, la presentación de la impugnación donde claramente serán vencidos en segunda instancia.

Pero, hay violación al principio de independencia y equilibrio de poderes, se abrogan los jueces la competencia legislativa? No. No lo hacen.

Y no lo hacen porque no incidieron en las tomas de decisiones políticas de aquellos que fungen como legisladores en ejercicio de democracia representativa. No coartó su opinión, no los obligó a votar de una u otra manera. Y la falta de conocimiento del reglamento interno del congreso, los alcances de sus normas, la inoperancia de sus UTL e incluso sus argucias procedimentales en favor de intereses políticos, no limitan el accionar del poder judicial para hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Ya existen antecedentes similares, cuando en sentencia de control de constitucionalidad C-157 del 29 de abril de 1998, la Corte Constitucional determinó que la Acción de Cumplimiento procedía contra TODA AUTORIDAD PÚBLICA, y el congreso, no es nada diferente. No pueden considerarse una isla.

En buena hora estos pronunciamientos judiciales bien fundamentados, que advierten al congreso sobre la necesidad de ser ajustados a la normatividad en todas sus actuaciones.

 

 

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