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¿PROVINCIAS DE CONTRATACIÓN EN ANTIOQUIA?

Nelson Enrique Restrepo Ramírez

Las provincias administrativas y de planificación hacen parte de los llamados esquemas asociativos territoriales, herramienta que le permite a un conjunto de municipios de un mismo departamento, asociarse para “prestar conjuntamente servicios públicos, ejecutar obras de interés común, cumplir funciones de planificación y procurar el desarrollo integral de sus territorios” (Artículo 11 ley 1454 de 2011).

 

Dijo la Constitución que las provincias pueden ser entidades territoriales o provincias administrativas y de planificación; dijo además que cualquier figura sería reglamentada por una ley orgánica de ordenamiento territorial. Esa ley es la 1454 de 2011, en la cual no se desarrollaron las provincias como entidades territoriales y sí se desarrollaron las provincias como entidades administrativas y de planificación.

 

Quizá lo más relevante de estos esquemas asociativos, además de que se puedan conformar, es que sean de planificación. Hasta ahora han funcionado las asociaciones de municipios y las áreas metropolitanas; las asociaciones (que no son de planificación) para operar contratos a nombre de un conjunto de municipios, y las áreas para cumplir tareas cada vez más complejas propias de los territorios urbanos, que incluye la planificación territorial, el ordenamiento del suelo urbano, la gestión y la autoridad ambiental, entre otros.

 

Las otras entidades de planificación, es decir las provincias y las regiones, hasta la fecha no se han desarrollado; estamos en esas. En Antioquia está en marcha la conformación de la provincia del Cartama con 11 municipios del suroeste, los impulsores de la provincia del Oriente Antioqueño mantienen la propuesta para los 23 municipios de esta subregión, se anuncian intenciones para la provincia del río Porce y se exploran posibilidades para que las otras zonas del suroeste creen provincias.

 

Estamos creando institucionalidad supramunicipal en medio de vacíos jurídicos, dicen unos y se preocupan porque las provincias de planificación no tienen desarrollos legislativos más allá de la Constitución y la ley 1454; con esta perspectiva, se ve venir la conformación de esquemas asociativos para contratar proyectos supramunicipales. Estamos poniendo las bases de la descentralización, la planificación supramunicipal y las autonomías territoriales, argumentamos otros, basados en los desarrollos normativos vigentes sobre el asociacionismo de las entidades territoriales y la planificación territorial; con esta perspectiva esperamos que estos esquemas asociativos planifiquen y no solo contraten.

 

Frente a estos vacíos, argumentamos que los elementos de planificación para las provincias, deben provenir esencialmente de los contenidos de la paz territorial, así como de las funciones y competencias que tienen bien desarrolladas las áreas metropolitanas. De la paz territorial, concretando los elementos del acuerdo de La Habana del punto uno sobre la Reforma Rural Integral, en particular los Programas de Desarrollo Agrario Integral con Enfoque Territorial y los Planes de Acción para la Transformación Regional, que incluyen equipamientos colectivos e infraestructuras rurales con impacto supramunicipal, actualización de los catastros municipales, dinamización de la economía campesina, familiar y comunitaria, entre otros; aumentando la participación ciudadana supramunicipal en sus órganos de decisión, poniendo en práctica la apertura democrática del acuerdo dos de La Habana a través de un consejo provincial amplio y representativo de los actores sociales; liderando estrategias de reparación territorial y atención a las víctimas del punto cinco del acuerdo.

 

De las áreas metropolitanas que son esquemas asociativos, entidades administrativas, se podría transpolar funciones y competencias de planificación para la gestión territorial supramunicipal a cargo de las provincias, adecuándolas para la gestión de la ruralidad y su interacción con lo urbano. Tomando como referencia lo anterior, las provincias administrativas y de planificación, podrían definir los hechos territoriales, los hechos provinciales que son los elementos compartidos entre los municipios (componentes geográficos, biodiversidad, ruralidad, institucionalidad, interdependencias entre ellos, etc.), que le dan las características de una escala territorial provincial; sobre estos hechos podría formular y adoptar un plan de desarrollo integral provincial, un plan de ordenamiento de los hechos territoriales provinciales y planes para orientar la gestión de los servicios públicos que decida asumir, todo lo anterior en un marco de respeto por las competencias municipales en materia de planeación y ordenamiento territorial.

 

En este orden de ideas, las provincias administrativas y de planificación en materia de ordenamiento territorial, podrían acordar usos de suelo comunes para los terrenos aledaños a las autopistas de la prosperidad y en general de los megaproyectos, adoptar políticas comunes en materia de plusvalía en los territorios limítrofes entre municipios; liderar la caracterización y delimitación de los territorios supramunicipales donde se excluye la minería a fin de que se le facilite a los municipios y concejos municipales la toma de esta decisión; dar soporte de información técnica, cartográfica a los municipios para que acometan el ordenamiento territorial y la actualización catastral; etc. En materia de planeación podrían formular y adoptar planes para la gestión de los servicios públicos que decidan asumir (ambientales, transporte, educación, salud, saneamiento básico, etc.).

 

Por todo lo anterior, es necesario que el Gobernador de Antioquia, acompañado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el Idea, y los alcaldes que están liderando las iniciativas de provincias, le entreguen a la Asamblea Departamental de Antioquia en este mes de octubre de 2016, un proyecto de ordenanza que desarrolle las funciones y competencias de planificación de las provincias, para que sean pertinentes a las realidades territoriales y al contexto nacional actual. Si por conseguir un resultado rápido y fácilmente operable, se reglamentan asuntos provinciales meramente administrativos para firmar contratos, desperdiciamos y desfiguramos una oportunidad.

 

Ver más sobre provincias administrativas y de planificación en:  http://www.conciudadania.org/index.php/publicaciones/libros/item/51-provincia-del-oriente-antioqueno-territorio-en-construccion

 

 

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