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La verdad como garantía de no repetición

 

Uno de los componentes menos conocido de los derechos de las víctimas son las Garantías de No Repetición (en adelante GNR), entendidas como aquellas medidas tendientes a remover las causas que provocaron las situaciones de violencia en las cuales se produjeron, bien sea graves violaciones a los derechos humanos –crímenes de lesa humanidad-, o graves infracciones al derecho internacional humanitario -crímenes de guerra-.

 

Junto con la verdad, la justicia y la reparación integral, la mayoría de los instrumentos internacionales que establecen los derechos de las víctimas, consagran la importancia de las GNR para el pleno restablecimiento de la dignidad de las víctimas. Por ejemplo, así se establece en el Informe sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos), elaborado y revisado por Louis Joinet en 1997[1] y en el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad elaborado por la experta Diane Orentlicher, encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad en 2005.[2]

 

En Colombia este tema se ha venido discutiendo en los últimos 20 años en torno a las obligaciones del Estado colombiano de atender de manera integral a las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en el país, y ha sido un componente central en los debates sobre los procesos de negociación adelantados tanto con los grupos paramilitares como con la guerrilla de las FARC. En el Acuerdo de paz firmado entre el Estado colombiano y las Farc el pasado 24 de noviembre de 2016, se incluye el componente de GNR en varios apartados del Acuerdo, pero en especial, es un componente fundamental del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR acordado en el punto de víctimas. Debe tenerse presente que para que éste funcione de manera integral, cada una de las partes que lo componen, la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Jurisdicción Especial de Paz, las medidas de Reparación y las GNR deben desarrollarse de manera articulada y convergente.

 

Con respecto a las funciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad CEV, en el artículo 13 se exige que se elabore un informe final que tenga en cuenta los diferentes contextos, refleje las investigaciones en torno a todos los componentes del mandato y contenga las conclusiones y recomendaciones de su trabajo, incluyendo garantías de no repetición[3].

 

Ante este mandato, surgen interrogantes como, ¿se puede conectar el esfuerzo de esclarecimiento de la verdad que va a hacer la CEV con las garantías de no repetición?, ¿qué debe hacer la CEV para que su trabajo contribuya de manera sustancial a que en Colombia nunca más se repitan situaciones como las que se han vivido en los últimos cincuenta años de conflicto armado?, ¿qué se debe hacer para que la verdad aportada por la CEV se articule a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación y no que sea un paliativo para las demandas de justicia de las víctimas?.

 

Una primera aproximación sobre el carácter específico del Mandato de la CEV lo plantea su presidente, Francisco de Roux de la siguiente manera:

 

Se han hecho esfuerzos valiosos para la reconstrucción de la historia, en la recolección de memorias, pero la memoria todavía no es la verdad. Es falible, está muy llevada por las impresiones subjetivas. Hay que partir de ella. Si uno no siente el llanto de los otros, su sufrimiento, sus dolores, es muy difícil formular las preguntas válidas, pero eso todavía no es la verdad. La verdad es el esfuerzo de explicar lo más objetivamente posible, a sabiendas que uno finalmente termina en hipótesis, que son tanto más fuertes cuanto más capaces sean de responder a todas las preguntas pertinentes. Creo que hemos tenido visiones o muy ideologizadas o parciales de pequeños espacios de tiempo, de regiones, de ciertos sectores, pero todavía no hemos podido elaborar una visión comprensiva del conflicto.[4]

 

La labor de esclarecimiento histórico será un componente fundamental como aporte de la CEV a la no repetición. La construcción de un relato interpretativo sobre lo que ha pasado y las responsabilidades en ello, que vaya más allá de los testimonios y casos individuales como ocurrió al comienzo en Justicia y Paz (Ley 975 de 2005); no sólo tiene el desafío de avanzar sobre lo ya construido, sino encarar algunos temas de interpretación del conflicto armado, sus disputas, sus actores y prácticas, que son o bien parte de un relato hegemónico que se ha construido en nuestro país tanto desde sectores institucionales, académicos y medios de comunicación, o que se han dejado sin mayores aproximaciones rigurosas.

 

Por ejemplo, el debate sobre la existencia o no de un conflicto armado, si el Estado es un actor de la confrontación, si toda la violencia que el Estado despliega parte de una presunción de legalidad y legitimidad, si los casos en que hay demostrada responsabilidad de agentes estatales es parte de una acción estratégica intencional o si son casos individuales aislados, la relación entre represión ilegal (guerra sucia) y las doctrinas de las fuerzas armadas asumidas en nuestro país desde la década de los 60; son ejemplos de debates en los cuales la CEV deberá aportar su interpretación como base para la transformación de prácticas institucionales.

 

De la misma manera, abordar de manera integral la comprensión del fenómeno paramilitar será un campo de arduo debate. La CEV debe analizar la evolución en nuestro país de la conformación de grupos de civiles para apoyar labores contrainsurgentes de la fuerza pública, identificando cambios en su actuación, desde los primeros grupos de los años 60, su transformación en la década de los 80 ya con una marcada influencia del narcotráfico y una actuación más similar a la de los escuadrones de la muerte, así como analizar el respaldo institucional que tuvieron las Cooperativas de Seguridad Convivir a mediados de los 90, hasta llegar a los batallones contrainsurgentes de finales de los 90 agrupados en las Autodefensas Unidas de Colombia, e incluso, llegar hasta las actuales estructuras, denominadas por el Gobierno Nacional como bandas criminales, por la ONU como grupos armados post desmovilización paramilitar y por muchas organizaciones de derechos humanos, como neoparamilitares. La pregunta estructural en este rastreo, y cuta respuesta exigirá acciones diferenciadas, debe ser si estamos ante grupos de civiles conformados por particulares para defenderse de las guerrillas o si se trata de labores de descentralización y subcontratación de labores criminales de represión con el fin de evadir la responsabilidad institucional.

 

Un tema central que se deberá abordar en el proceso de esclarecimiento es el de la participación de diferentes sectores sociales, políticos y económicos en el impulso a la confrontación. Esto se debe hacer a pesar del impacto negativo sobre esta expectativa que tiene el fallo de la Corte Constitucional sobre la Jurisdicción Especial para la Paz de noviembre de 2017, que estableció que la comparecencia de civiles y funcionarios públicos que no hagan parte de las fuerzas armadas es de carácter voluntario. El colombiano como todos los conflictos armados del mundo, no se agota en la acción de los combatientes, sino que expresa un conjunto de conflictos en torno a la forma como se construye y reconstruye el orden social. El objetivo en este sentido, más que en perspectiva de enjuiciamiento, es para esclarecer la participación y responsabilidad colectiva de estos sectores, y sobre el peso que esto tuvo en la justificación de las acciones de guerra y de patrones específicos de victimización.

 

Otro tema que sin duda debe ser abordado por la CEV en el desarrollo de su mandato de esclarecimiento, es indagar por el impacto que tuvo en el desarrollo de la confrontación armada y su efecto en la generación de un gran número de víctimas de la población civil, el desarrollo de estrategias por parte de los grupos insurgentes de combinar formas de lucha legales e ilegales y de infiltrar y utilizar organizaciones y movimientos sociales como plataformas políticas para el impulso de sus proyectos, pero especialmente como espacios de reclutamiento y fortalecimiento de las estructuras armadas. Este es un tema muy sensible que debe ser abordado, entendiendo que de ninguna manera puede ser un motivo de justificación del ataque contra la población civil, pero que sí es necesario esclarecer para comprender lo que ha pasado y asumir el compromiso de que esto no debe volver a pasar.

 

En otro sentido, la labor de esclarecimiento de la CEV debe estar en todo momento orientada por la búsqueda de la mayor legitimidad posible. No se puede separar la labor de esclarecimiento de la labor de relacionamiento con diferentes sectores sociales, pues de esto dependerá en buena parte que lo que la CEV construya como informe sea considerado un bien público y que sus recomendaciones tengan una base social que las asuma como parte esencial de la transformación democrática de la sociedad.

 

Para que la verdad sea una garantía de no repetición, no basta con la labor de esclarecimiento, sino que será fundamental que, tanto durante el proceso de su construcción como en las recomendaciones que se formulen al final del mandato de tres años, una parte mayoritaria de la sociedad se apropie de la importancia de que esto nunca más, debe ocurrir. Para lograr esto, es fundamental que la CEV desarrolle un asertivo proceso de trabajo territorial y poblacional, que permita la construcción de relaciones sólidas y constructivas entre la sociedad civil y la Comisión. Tanto la institucionalidad como la sociedad, tenemos el enorme reto ético y político de aprender del horror del pasado, para construir una nación en que el uso de la violencia como mecanismo legítimo de defender o impugnar el orden nunca más sea un acto legítimo.

 

 

[1] http://www.derechos.org/nizkor/doc/joinete.html

[2] http://www.derechos.org/nizkor/impu/impuppos.html

[3] http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20588%20DEL%2005%20DE%20ABRIL%20DE%202017.pdf

[4] http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/entrevista-con-el-padre-francisco-de-roux-sobre-el-papel-de-la-comision-de-la-verdad-216780

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